
Cuanto alboroto causó en el nuestro, a finales del año pasado, el debate en otros paísea sobre el Diseño Inteligente; y en contraste, qué poco efecto ha tenido en la opinión pública nacional el hecho de que el Gobierno esté instituyendo nuevamente la clase de religión en los colegios. A juzgar por los hechos, Colombia es un país que piensa en blanco y negro.
Dos supuestos avances logrados (en el papel) con la constituyente de 1991 son, de una parte el fortalecimiento de la libertad de culto (1), y otro bastante hipotético e irreal, el aseguramiento al ciudadano por parte del Estado, de las garantías para ejercer su derecho a la información veraz e imparcial (2).
Con el proyectado Decreto se obligaría al sistema educativo a adoptar una postura del pasado reciente, como fué la de incluir la clase de religión (la católica, salvo muy contadas excepciones) con carácter obligatorio y hacerlo ahora mediante el sistema más ‘cantinflesco’ que se pueda imaginar para éste fin: por votación. Es decir, los colegios volverían a enseñar los dogmas y prácticas de una religión en particular, adoptando ésta de acuerdo con la tendencia o gusto de la mayoría de los padres de familia, como de costumbre, con un pequeño sesguito a la propia ley (3).
Craso error por todo y por todo: al traste con la libertad de culto, al traste con la pretendida información verás e imparcial, al traste con el libre desarrollo de la personalidad, al traste con la Nación que busca la libertad y el orden, pero sobre todo, al traste con la esperanza de ofrecer en las aulas lo que verdaderamente necesitan los nuevos ciudadanos de Colombia: una formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética y cívica.
Lo religioso se puede y se debe dejar para el hogar, pues sin duda, un individuo formado así será capaz de discernir libremente y resolver si practica el culto de su predilección… o ninguno.
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Notas complementarias:
(1) y (2)
Constitución Política de Colombia:
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
(3)
Ley 133 de 1994:
ARTÍCULO 6o. (literal h): La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente antonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona: De elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral según sus propias convicciones. Para este efecto, los establecimientos docentes ofrecerán educación religiosa y moral a los educandos de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que pertenecen, sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla. La voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral podrá ser manifestada en el acto de matrícula por el alumno mayor de edad o los padres o curadores del menor o del incapaz;



